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¿LA VALORACIÓN DE UN INMUEBLE TRAS UN PROCEDIMIENTO DE COMPORBACION VINCULA EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN EN CASO DE UNA FUTURA TRANSMISIÓN A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

 

Una sociedad compró un inmueble pagando un precio que fue la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Posteriormente, en virtud de un procedimiento de comprobación de valores, la Comunidad Autónoma a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijó un valor superior por lo que se incrementó la base imponible por dicho concepto impositivo. La sociedad, que quiere vender dicho inmueble, se plantea cuál es el valor que debe tener en cuenta para el cálculo del resultado generado en la transmisión: si el precio de adquisición o el valor comprobado por la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de los Tributos, en su Consulta Vinculante V2125-22 de 10 de octubre 2022, contesta que la valoración de los elementos patrimoniales debe realizarse de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, contablemente con carácter general los activos se contabilizan por su precio de adquisición o coste de producción, no por el valor comprobado.

Por tanto, en el caso planteado, el inmueble se debe valorar de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio y normativa de desarrollo, sin que se corrija la valoración contable por la valoración dada al inmueble por una Comunidad Autónoma a los efectos de calcular el ITP y AJD, dado que la normativa del IS no establece nada al respecto.