JP TUITS
¿SABÍAS QUE EL VALOR DE REFERENCIA QUE SE TOMA COMO BASE IMPONIBLE EN EL ITP Y AJD NO PREVALECE SOBRE EL VALOR DE TRANSMISIÓN EN EL IRPF SI ESTE ES INFERIOR?
Este es el caso de un contribuyente de IRPF que adquirió y transmitió una vivienda en el plazo de tres meses. Tanto el valor de compra como el de venta eran inferiores al famoso valor de referencia que recoge la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Al ser los importes tanto de adquisición y transmisión inferiores al de referencia el contribuyente plantea ante la DGT si éstos son los correctos a considerar a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del IRPF.
Pues bien, la DGT en su consulta nº V1601/2022 responde a la consulta remitiéndose al art. 35 de la LIRPF, que recoge cuál es el valor de adquisición y de transmisión en aras de calcular la ganancia o pérdida patrimonial y responde textualmente: “para la determinación del valor de adquisición hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. De igual forma, para la determinar del valor de transmisión se parte del importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Por lo tanto, será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Y ello con independencia de la determinación de la base imponible que proceda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)”.