JP TUITS
¿SE APLICA AUTOMÁTICAMENTE LA SANCIÓN POR DEJAR DE AUTO-REPERCUTIR LA CUOTA DE IVA DEVENGADO EN SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO?
La Ley del IVA contiene en su articulado una serie de sanciones tributarias que castigan determinadas infracciones relacionadas con este tributo que, por razones de especialidad, se aplican por encima de las sanciones previstas en la Ley General Tributaria. Una de estas sanciones consiste en el 10 por ciento de las cuotas de IVA devengado que se dejen de consignar en la autoliquidación en aquellos supuestos en que se produce la inversión del sujeto pasivo, es decir, en supuestos en los que la condición de sujeto pasivo recae sobre el destinatario de las operaciones y no sobre el proveedor del bien o prestador del servicio.
Hasta la fecha los órganos de la Administración tributaria podían aplicar esta sanción si concurría el elemento objetivo de la infracción tributaria (dejar de consignar la cuota auto-repercutida de IVA en la autoliquidación), sin tomar en consideración si se había producido o no un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Pues bien, el Tribunal Supremo (TS), a través de sendas Sentencias dictadas en fechas 25 y 26 de julio de 2023, ha establecido la posibilidad de que un órgano jurisdiccional, en el seno de un proceso, pueda anular una sanción impuesta por la infracción consistente en no consignar en la autoliquidación la cuota devengada de IVA por operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de aquellas. Estas Sentencias se amparan en reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por entender que la normativa nacional de IVA no contempla el criterio de proporcionalidad a la hora de graduar la sanción para este tipo de infracciones, en especial en aquellos supuestos en que el sujeto pasivo ostenta el 100% del derecho a deducción de las cuotas soportadas de IVA y, en consecuencia, no se produce perjuicio económico a la Hacienda Pública.