JP TUITS
¿SABES CÓMO TRIBUTAN LAS REGULARIZACIONES DE CUOTAS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES DEL RETA?
La Dirección General de Tributos (DGT), en la Consulta Vinculante nº V2518-22, de 7 de diciembre de 2022, aclara cómo han de tributar en sede del IRPF las regularizaciones, tanto al alza como a la baja, de las cuotas ingresadas por trabajadores autónomos del nuevo sistema de cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Recordad que el Real Decreto-Ley 13/2022 ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2023, un nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos incorporados en el RETA, que pretende adecuar la cotización a ingresar con la realidad de los rendimientos obtenidos del cotizante. En virtud de este sistema, los trabajadores autónomos deben adaptar el ingreso de sus cuotas a la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales en función de una tabla incorporada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Una vez finalizado el ejercicio la propia Seguridad Social, que habrá obtenido de la Administración Tributaria la información de los ingresos reales, procederá a la regularización que podrá ser al alza, si se ha producido una infracotización durante el ejercicio, o a la baja si ha habido un exceso en las cotizaciones ingresadas.
La DGT ha aclarado cómo deben tributar las citadas regularizaciones de las cotizaciones en sede del IRPF del trabajador por cuenta propia:
- En caso de que el contribuyente haya de ingresar un importe adicional por infra cotización durante el ejercicio precedente, el importe pagado deberá incorporarse en la declaración del IRPF del ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio.
- En caso de que haya cotizado en exceso, la cuantía que le devolverán (en principio en abril) la deberá consignar como menor gasto por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en la declaración del IRPF del ejercicio en que la cobre. En el supuesto de que la minoración supere el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social en ese ejercicio -caso verdaderamente extraordinario-, el exceso se consignará como un mayor rendimiento de la actividad.
La solución adoptada por la DGT, en nuestra opinión, es la más favorable al contribuyente por cuanto no obliga a la presentación de una declaración complementaria del IRPF del ejercicio anterior en caso de infracotización ni emplaza a la impugnación de la autoliquidación presentada para recuperar el exceso del ingreso.