JP TUITS

¿CÓMO TRIBUTA LA PERCEPCIÓN DE UNA PRIMA POR OPCIÓN DE COMPRA SOBRE UN BIEN INMUEBLE EN EL IRPF?

El Tribunal Supremo (TS) dictó, en fecha 21 de junio de 2022, Sentencia en la que se analiza cómo tributa la percepción de una prima por opción de compra sobre un bien inmueble en sede de la parte concedente persona física.

En el supuesto analizado, el TS reitera su criterio, consolidado en Sentencias anteriores, de que la percepción de una prima en concepto de opción de compra sobre un bien inmueble debe considerarse como una alteración en la composición del patrimonio de la parte concedente en la medida en que ésta, a cambio de un precio, renuncia a determinadas facultades inherentes a la propiedad como son las de enajenar o vender el inmueble.

En este sentido, la prima por la opción de compra supondrá, para el perceptor persona física, una ganancia patrimonial que, en la medida en que se deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, se integrará en la parte especial de la base imponible del IRPF y, por tanto, tributará como renta del ahorro.

Por último cabe decir que esta ganancia patrimonial tributa de manera independiente a la ganancia patrimonial que se pudiera devengar por la transmisión futura del inmueble.