JP TUITS
¿SABÍAS QUE TRIBUTAN LOS INTERESES DE DEMORA ABONADOS POR LA ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA AL EJECUTAR UNA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS?
El Tribunal Supremo (TS), en reciente Sentencia de fecha 12 de enero de 2023, vuelve otra vez a cambiar el criterio en relación a la tributación de los intereses de demora obtenidos por un contribuyente del IRPF en el marco de una devolución de ingresos indebidos estableciendo que tributan y por tanto deben incluirse en su declaración del IRPF.
El TS, en el supuesto analizado, concluye que los intereses de demora abonados por la Administración tributaria en el marco de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en la medida en que no se pueden acoger a ningún supuesto de no sujeción y/o exención de los contemplados en la normativa del impuesto; deben calificarse como una ganancia patrimonial sujeta a gravamen. Además, al no proceder de la transmisión de elementos patrimoniales, la citada ganancia patrimonial se integrará en la renta general del impuesto.
Este cambio de criterio se produce apenas dos años después de que el mismo TS considerase, mediante Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020, que los intereses de demora no estaban sujetos a tributación en sede del perceptor dada su naturaleza indemnizatoria.
Esta giro copernicano supone, en nuestra opinión, no solo una transgresión del principio de seguridad jurídica si no que trae como consecuencia un enriquecimiento injusto por parte de la Administración tributaria que hará tributar al contribuyente en base general por la percepción de unos importes que ha percibido como compensación a una pérdida generada por un ingreso que realizó indebidamente.