JP TUITS

¿SABÍAS CÓMO TRIBUTA EN EL IVA LA TRANSMISIÓN DEL SUELO CUANDO SU VUELO HA SIDO PREVIAMENTE TRANSMITIDO?

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante nº V0389-24, de 12 de marzo de 2024, ha analizado un supuesto de hecho en el que un Ayuntamiento constituyó un derecho de superficie sobre un terreno de su propiedad a favor de una cooperativa de viviendas para que ésta construyera un edificio de viviendas de protección oficial y adjudicara el dominio superficiario sobre dichas viviendas a los distintos adquirentes. Ahora, el Ayuntamiento quiere transmitir a los distintos superficiarios la parte del suelo correspondiente a cada vivienda. Se plantea si la citada transmisión estaría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pues bien, la DGT establece que la entrega del suelo realizada por el Ayuntamiento constituirá una entrega de bienes sujeta al impuesto en la medida en que se realiza por un empresario a efectos del tributo (recordemos que la administración pública tiene la condición de ente dual y en el supuesto analizado actúa en su condición de empresario) y que su tratamiento será el mismo que el otorgado a la entrega del vuelo a favor de los superficiarios. Ello se debe a que, a efectos del IVA, no cabe la disociación entre suelo y vuelo. Por tanto, en el supuesto analizado, en la medida en que los adquirentes del suelo sean los titulares originarios del vuelo, la transmisión del citado suelo tendrá el mismo tratamiento que la entrega previa del vuelo y ello, con independencia de que la figura del transmitente sea distinta en la entrega del vuelo (cooperativa) y en la entrega del suelo (Ayuntamiento).

En conclusión, la entrega del suelo a los superficiarios constituirá una entrega de bienes sujeta al mismo tipo de gravamen reducido que gravó la entrega previa del vuelo.