JP TUITS

¿SABIAS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO HA ACEPTADO LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF QUE DESARROLLEN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

El Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha señalado en numerosas sentencias (entre otras, la de 8 de febrero de 2021) que tanto los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivados de un procedimiento de comprobación, como los intereses suspensivos, que se devengan al haber solicitado la suspensión del ingreso en tanto no se resuelve una reclamación, tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

En su sentencia de 24 de julio de 2023, el TS concluye que la doctrina en relación con la deducibilidad de tales intereses en el IS resulta extrapolable al IRPF, en el caso de que el contribuyente desarrolle una actividad económica, por las siguientes razones:

1.- Los intereses de demora tributario se califican como gastos financieros teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y normativa contable considerándose que los mismos tienen naturaleza compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria. Se trata, por tanto, de una compensación específica por el coste financiero que para la Administración tributaria supone dejar de disponer a tiempo de cantidades dinerarias que le son legalmente debidas. Siendo pues su calificación la de gasto financiero, de cumplirse los requisitos exigidos (justificación, registro contable y correlación con los ingresos) no puede ser cuestionada su deducibilidad.

2.- Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, existe una remisión expresa y explícita de la Ley del IRPF a la Ley del IS. El propio TS ya ha manifestado que no cabe encuadrar los intereses de demora tributarios en ninguno de los supuestos de no deducibilidad previstos en la LIS.

3.- A los efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica, no puede decirse que no estén correlacionados con los ingresos, porque están conectados con el ejercicio de la actividad económica y, por tanto, deben ser deducibles.

En consecuencia, teniendo la calificación de gastos financieros y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles de gastos no deducibles del art. 15 de la Ley del IS, los intereses de demora tributarios deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles en el IS.

A efectos del IRPF, en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora (exigidos por una liquidación dentro de un procedimiento de comprobación o los derivados de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado), tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza de gasto financiero, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en la Ley del IRPF y del IS.