JP TUITS

¿SABIAS QUE UN RESIDENTE EN ITALIA QUE TELETRABAJA PARA UNA EMPRESA ESPAÑOLA SOLO TRIBUTARÁ EN ESPAÑA POR EL IRNR, POR LAS RENTAS QUE OBTENGA POR LOS PRESTADOS FÍSICAMENTE EN DICHO ESPAÑA?

 

Un residente en Italia es contratado por una empresa española para prestar sus servicios desde su lugar de residencia habitual mediante el sistema de teletrabajo, viajando esporádicamente a España cuando su presencia es requerida. La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2790 de 16 de octubre de 2023 analiza el caso para determinar si hay rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La DGT tiene en cuenta que el trabajador contratado es residente fiscal en Italia; y que el trabajo desarrollado para la empresa española es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente (no factura por sus servicios es un asalariado).

A la vista de ello analiza el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición que establece que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante (en nuestro caso Italia) por razón de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en este Estado (Italia), a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante (España). Si el empleo se ejerce en este último Estado (España), las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado (España). A este respecto, el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, establece que dicho trabajo se realiza en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta.

A la vista de lo anterior la DGT determina que:

  1. Tributan en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), las rentas que el contribuyente obtenga como consecuencia de aquellos servicios que requieran su desplazamiento a España y sean prestados físicamente en dicho territorio.
  2. Tributan en Italia, su país de residencia, las rentas que obtenga como consecuencia de los servicios prestados desde Italia a la empresa española mediante el sistema del teletrabajo.