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¿SABIAS QUE LA REVENTA DE UN BONO POLIVALENTE SE PUEDE CONSIDERAR UN SERVICIO DE DISTRIBUCION O PROMOCION A EFECTOS DEL IVA?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de fecha 18 de abril de 2024, analiza el tratamiento a efectos del IVA de los denominados bonos o “vouchers”. En este sentido, si bien el bono es un concepto comunitario, la Resolución de la AEAT de 28 de diciembre de 2018 clarificó, a efectos internos, los siguientes conceptos básicos sobre este instrumento:

  • Bono (“Voucher”): Es aquel instrumento, cualquiera que sea la forma en que se haya emitido, que debe ser aceptado a su presentación por su tenedor como contraprestación o pago de un bien o un servicio (p. ej. bonos de hotel, cajas de experiencias, etc.).
  • Bono univalente (”Single Purpose Voucher”): Bono en el que, en el momento de su emisión, ya sea conocido el territorio de aplicación y el tipo de IVA aplicable de la operación subyacente (p. ej. servicios de balnearios ubicados en la península y Baleares).
  • Bono polivalente (“Multipurpose Voucher”) Bono en el que, en el momento de su emisión, no pueda conocerse la tributación a efectos del IVA de la operación subyacente (p. ej. hospedaje en hoteles sitos en España y en otros Estados miembros de la Comunidad).
 

En el supuesto analizado por el TJUE, la Administración tributaria alemana consideró que los códigos de bonos para la compra de contenidos digitales emitidos por una entidad alemana debían ser calificados como bonos univalentes habida cuenta que, en el momento de su emisión, se cumplían los dos requisitos establecidos en la Directiva comunitaria, esto es, se conocían tanto el lugar de realización del hecho imponible (Alemania) como el tipo de IVA aplicable.

En opinión del TJUE, un bono deberá calificarse como univalente si se dan los dos requisitos citados anteriormente en el momento de su emisión y ello, con independencia, tal como ocurre en el supuesto de hecho analizado, de que los citados bonos sean objeto de transferencias entre sujetos pasivos que actúen en nombre propio y que se encuentren establecidos en el territorio de Estados miembros distintos de aquel en el que se encuentren esos consumidores finales. De lo contrario, los bonos deberán calificarse como bonos polivalentes.

En el supuesto de que los bonos se califiquen como polivalentes, si bien es cierto que la transmisión de los mismos no estaría, en principio, sujeta al IVA, la Directiva comunitaria no se opone a que la reventa de bonos polivalentes pueda estar sujeta al impuesto siempre que se califique como prestación de servicios en beneficio del sujeto pasivo que, a cambio de dichos bonos, realiza la entrega efectiva de los bienes o la prestación efectiva de los servicios al consumidor final.     

Cabe decir que a nivel español este criterio de sujeción al IVA de los servicios de promoción o distribución de bonos polivalentes en favor del empresario o profesional que finalmente entrega el bien o presta el servicio al consumidor final ya se encuentra incorporado en la citada Resolución de la AEAT de 28 de diciembre de 2018.