JP TUITS
¿SABES QUIEN TIENE QUE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA QUE SUS PARTICIPACIONES EN UNA SOCIEDAD ESTEN EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?
Las particiones de una sociedad mercantil están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio si se cumplen una serie de requisitos. Entre ellos:
- Que la participación en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 juntamente con su cónyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos, nietos, yernos, nueras) y colaterales hasta segundo grado también por consanguineidad o afinidad (hermano/as y cuñado/as)
- Que se ejerzan funciones de dirección en la Compañía percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante nºV2390-23 de 5 de septiembre de 2023, analiza el caso de una persona, titular del 11,5% de participaciones de una Compañía cuyo cónyuge ostenta a su vez un 3,5%.
Quien ha venido desarrollando la función de dirección comercial, si bien bajo un contrato de trabajo genérico y sin especificación alguna de las labores de dirección o gerencia, es el cónyuge titular del 3,5%. A partir del 1 de junio de 2023 se suscribe un nuevo contrato que recoge de forma expresa que el cónyuge ostenta el cargo de dirección del departamento comercial de la entidad.
La DGT indica que en el presente caso no se dan los requisitos para la aplicación de la exención por participación conjunta del grupo de parentesco, al no alcanzar dicho grupo el 20% de participación conjunta en la entidad.
Es decir, si quien realizase las funciones de dirección fuese el titular del 11,5% sus participaciones estarían exentas ya que individualmente su participación supera el 5%. Pero como quien las ejerce es el cónyuge que tiene el 3,5%, como entre ambos no alcanzan el 20% de participación en el capital social, no están exentas para ninguno de los dos.
Por último, es de interés remarcar que la DGT establece que las funciones de dirección deben acreditarse mediante el correspondiente contrato o nombramiento y que es a partir de la fecha de novación del contrato entre el conyuge del consultante y la entidad, cuando se entenderá que pasan a desarrollarse las funciones de dirección y gerencia. En consecuencia, solo las retribuciones percibidas a partir de 1 de junio de 2023 se considerarían que corresponden al ejercicio de funciones directivas en la entidad a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.