JP TUITS
¿SE DEBE REGULARIZAR EL IVA SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN CUANDO ÉSTOS ÚLTIMOS NO SE HAN UTILIZADO NUNCA?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 6 de octubre de 2022, analiza un supuesto de hecho sobre una entidad que adquirió diversos bienes y servicios para la producción de bienes de inversión incorporales (licencias) y corporales (prototipos médicos de diagnóstico) con la intención de utilizarlos posteriormente en su actividad (gravada por el IVA). A los dos años de finalizar estos desarrollos y ante la acumulación de pérdidas y la falta de ingresos potenciales, la entidad entra en fase de liquidación y decide solicitar la baja en el registro de sujetos pasivos del IVA.
Los bienes de inversión desarrollados y por los que se había deducido el 100% de las cuotas soportadas de IVA quedan sin vender y, en la liquidación final de IVA de la entidad en liquidación, no se regulariza ningún IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios que se utilizaron para la producción de aquellos. Tras ello, la autoridad tributaria decide inspeccionar y regularizar la liquidación presentada, reclamando el 100% de las cuotas soportadas de IVA más los intereses de demora, por entender que la entidad no había realizado operaciones que generasen el derecho a deducción.
Pues bien, concluye el TJUE que el hecho de que el abandono de la actividad económica prevista sujeta a gravamen pueda justificarse eventualmente por circunstancias ajenas a la voluntad de ese sujeto pasivo no influye en su obligación de regularizar las deducciones de IVA.
En conclusión, el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para la producción de bienes de inversión que nunca se utilizaron en la realización de operaciones gravadas al IVA obliga al sujeto pasivo a la regularización de las deducciones, incluso en el supuesto de que esa falta de concurrencia de operaciones gravadas se deba a circunstancias ajenas a su voluntad.
En este sentido, la transmisión de los bienes de inversión a su socio único, en virtud de la adjudicación de la cuota liquidativa, no determinaría el derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Cuestión distinta sería el supuesto en que una entidad que se encuentra en fase liquidación concursal transmitiese bienes de su activo, dentro de esa fase de liquidación, en cuyo caso tales operaciones sujetas al impuesto si generarían el derecho a deducción de las cuotas soportadas, tal como ha sostenido la Dirección General de Tributos en diversas Consultas Vinculantes.