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¿SABÍAS QUE LA REDUCCIÓN SOBRE EL RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA ES APLICABLE A PESAR DE QUE SE SOLICITE SU APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO?

Cuando presentamos voluntariamente una autoliquidación con resultado a ingresar, pero fuera del plazo, la normativa tributaria establece el deber de hacer frente a los recargos por declaración extemporánea.  Si la presentación se efectúa dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo es del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.

Si la presentación efectúa una vez transcurridos esos 12 meses, el recargo será del 15%, sin sanción, pero con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido desde el día siguiente desde el vencimiento de los 12 meses hasta el momento en que la autoliquidación se hubiera presentado.

Por último, es importante tener en cuenta que el importe de los recargos se reduce en un 25% siempre que el recargo se ingrese en periodo voluntario y que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea sea ingresada en periodo voluntario o en los plazos establecidos en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamientos.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente presentó una declaración extemporánea e ingresó íntegramente la deuda tributaria. Posteriormente se le notificó el recargo del que pagó una parte solicitando el aplazamiento del restante. La Administración tributaria le negó la reducción del 25% al haber solicitado aplazar el pago del recargo.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado 13/10/2022, concluyó que la reducción del 25% sobre el recargo es aplicable, aunque parte del pago de dicho recargo sea objeto de aplazamiento o fraccionamiento. El Tribunal indicó que negar lo anterior iría en contra del principio de buena administración y pondría en peor condición a quien ingresa la deuda tributaria autoliquidada fuera de plazo y solo aplaza o fracciona el recargo, frente a quien procede a la inversa, es decir, que aplaza o fracciona la deuda principal, pero ingresa íntegramente en plazo el recargo.