JP TUITS
CUIDADO CON LA FECHA EN QUE SE DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA PODER APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES A LA TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE UNA EMPRESA FAMILIAR
La transmisión de participaciones de una empresa familiar está bonificada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una reducción del 95% si se cumplen los requisitos que establece el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Entre estos requisitos destacamos:
- Que la sociedad ha de realizar una actividad empresarial (no ha de limitarse a gestionar meramente un patrimonio).
- Que la participación del causante o del donante en el capital de la entidad sea de la menos del 5% computado de forma individual o del 20% juntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales del segundo grado ya tenga su origen el parentesco en la consanguineidad, la afinidad o la adopción.
- Que el causante o el donante o alguno de los familiares reseñados en el anterior apartado ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
El Tribunal Supremo estableció en relación a las transmisiones mortis causa que para el requisito de las remuneraciones debía analizarse el último ejercicio del IRPF del causante.
Ahora, en la reciente Sentencia de 31 de octubre de 2024 el propio Tribunal aclara que tanto si es el causante como si es otro familiar la persona que lleva a cabo las actividades de dirección de la empresa familiar, el periodo a tener en cuenta para ver si su remuneración representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal es el del último periodo impositivo del IRPF del causante, que se inicia el 1 de enero y finaliza el día de su fallecimiento. Eso supone que si en la fecha del fallecimiento todavía no se ha devengado retribución alguna para ese directivo (sea el causante o un familiar) no será aplicable la reducción.
En esta misma Sentencia el Tribunal determina que ese criterio temporal también es aplicable a las donaciones. Lo que quiere decir que habrá que ver cuáles han sido las remuneraciones devengadas desde el 1 de enero hasta el día en que se formalice la donación en la persona que desarrolla las actividades directivas y es remunerado por ello.
La conclusión es clara: el momento determinante para comprobar si concurren los requisitos para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el momento en el que se materializa el relevo en la empresa familiar que será, bien el día del fallecimiento del causante, o bien el día en que se formaliza la donación.
Todo lo expuesto hace que resulte conveniente revisar el momento en que se devengan todas las remuneraciones de las personas que han de cumplir el requisito.
Quedamos como siempre a tu disposición para analizar tu caso concreto ya que por una política retributiva no conveniente puedes perder el derecho a la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar.
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