JP TUITS

¿SE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS GENERADOS EN UN PERIODO SUPERIOR A DOS AÑOS A RETRIBUCIONES SATISFECHAS A TRABAJADORES QUE TIENEN UN CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN Y QUE FORMAN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN?

 

El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de fecha 25 de julio de 2023, analiza un supuesto de hecho en el que se enjuicia la posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo generados en más de dos años; a indemnizaciones por despido percibidas por altos directivos que también forman parte del órgano de administración de la entidad pagadora.

En el supuesto analizado, unos trabajadores que comenzaron desempeñando su actividad para una empresa multinacional del sector de la distribución alimentaria bajo el régimen de una relación laboral común, fueron posteriormente promocionados como altos directivos y además pasaron a formar parte del órgano de administración. En determinada fecha, estos trabajadores fueron cesados de sus cargos percibiendo la correspondiente indemnización.  Se plantea si, sobre la parte de la indemnización no exenta, cabría la aplicación de la reducción del 40 por ciento en el IRPF por rendimiento generado en un periodo superior a dos años.

En primera instancia, la Audiencia Nacional negó esta posibilidad aduciendo que únicamente es posible el desempeño simultáneo del cargo de administrador con una relación laboral ordinaria que no tenga la categoría de alta dirección pues, en caso contrario, la teoría del vínculo haría que la relación mercantil absorbiese a la relación laboral.

No obstante, el TS establece en casación que no existe en la norma ninguna limitación que impida aplicar la reducción del 40 por ciento a las cantidades percibidas por consejeros de una entidad, siempre que se hayan generado en un periodo superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, y que no se condiciona la aplicación de tal reducción al carácter exclusivamente laboral de las relaciones del perceptor con la entidad pagadora. Asimismo, acogiendo como en otras sentencias la jurisprudencia emanada del TJUE, determina que podrá discutirse sobre la aplicabilidad de la teoría del vínculo para considerar si la relación que une a los trabajadores con la compañía es de carácter mercantil, o no, pero en ningún caso la conclusión a la que se llegue podrá hacer de peor condición a los trabajadores que forman parte del Consejo que a los trabajadores que no forman parte del órgano de administración.