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¿CÓMO SE CALCULA EL RECARGO POR PRESENTACIÓN VOLUNTARIA PERO FUERA DE PLAZO?
La Ley General Tributaria establece un régimen de recargos para los casos en que se presenta una declaración o autoliquidación voluntariamente pero fuera de plazo. El recargo asciende al 1% de la deuda, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en la presentación voluntaria de la autoliquidación o declaración. Si la presentación de realiza una vez transcurridos 12 meses desde el fin del plazo voluntario, el recargo pasa a ser del 15% más intereses de demora (por el plazo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del período voluntario de declaración).
La Dirección General de Tributos, en su Consulta V0532-23, de 7 de marzo de 2023, aclara lo siguiente:
- Cuando el retraso en la presentación sea inferior a un mes, contado desde el fin del período voluntario de declaración, el recargo será del 1%. Transcurrido dicho primer mes, se devengará un 1% más por cada mes adicional de retraso.
- Que el plazo de ese primer mes se debe computar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha.
Por lo tanto: si el vencimiento del periodo voluntario para presentar la declaración es el 20 de abril, es en esa fecha cuando empieza el cómputo del plazo de un mes que finalizará el 20 de mayo siguiente. Rebasada esa fecha, es decir, a partir del 21 de mayo, habrá vencido el primer mes completo de retraso, lo que conllevará a la aplicación de un 1% de recargo adicional.