JP TUITS

¿SE APLICA EL RECARGO DE EQUIVALENCIA EN LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS ENTRE OFICINAS DE FARMACIA?

 

La Consulta Vinculante nº V2551-22, de 15 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) analiza un supuesto de hecho en el que una oficina de farmacia adquiere fórmulas magistrales y otros productos a otra oficina de farmacia. Ambas tienen la condición de comerciante minorista y están acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia. El consultante, titular persona física de la oficina de farmacia adquirente de los productos, plantea si a dichas adquisiciones les es de aplicación el recargo de equivalencia.

Recordad que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tengan la condición de comerciantes minoristas si cumplen los siguientes requisitos: a) que entreguen bienes muebles o semovientes que no hayan sido sometidos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros y b) que más del 80 por ciento de las entregas realizadas durante el año natural anterior se hayan realizado a favor de adquirentes que no tengan la condición de empresarios o profesionales. Una vez se den los citados requisitos, la exacción del IVA exigible a los comerciantes minoristas se realizará mediante la repercusión del recargo de equivalencia por parte de sus proveedores.

La DGT concluye que, en el supuesto que nos ocupa, el proveedor no puede repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas realizadas a otros titulares de farmacia, aunque sí deberán repercutir la cuota correspondiente de IVA aplicable a las citadas ventas.