Notas informativas

MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL SECTOR CULTURAL

Y AUMENTO DE LA DEDUCCION POR DONATIVOS EN EL IRPF

El Real Decretoley 17/2020, de 5 de mayo, publicado en el BOE de hoy, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, incluye medidas de apoyo que permitan facilitar la financiación del sector cultural, entre las que hay algunas de contenido fiscal, siendo las siguientes.

Impuesto sobre Sociedades

Se modifica el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional. 

Los cambios son:

1. La deducción pasa del 25% al 30% respecto del primer millón de base de deducción y del 20% al 25% sobre el exceso de dicho importe.

2. Se aumenta la base de la deducción que pasa de 3.000.000€ a 10.0000.000€.  

3. El importe de esta deducción conjuntamente con el resto de ayudas percibidas no podrá superar el 50% del coste de producción, si bien este límite se eleva al desde el 70% al 85% si se trata de cortometrajes, documentales etc. variando el porcentaje en función de varios requisitos. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Esta modificación es con efectos desde el 1 de enero de 2020 e implica:

1.Que por donativos hasta 150 euros se pasa del 75% al 80% de deducción.

2.  Que para donativos de más de 150 euros se pasa del 30% al 35% de deducción.

3. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros pasa del 35% al 40% de deducción.

Acontecimientos de excepcional interés público

En el marco del mecenazgo, por último, se regulan nuevos acontecimientos de excepcional interés público y se amplía el plazo de otros programas ya existentes.

  • Nuevos acontecimientos

 

  • a) Plan Berlanga: Duración del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2023. 1/04/2020 a 31/03/2023.

 

  • b) Alicante 2021.Salida Vuelta al Mundo a Vela: Duración del 7 de mayo de 2020 al 31 de diciembre de 2022.

 

  • c) España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021: Duración del 7 de mayo de 2020 al 30 de noviembre de 2021.

 

  • d) Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real: Duración desde 1 de julio 2020 hasta el 30 de junio

 

  • e) 175 aniversario de la construcción del Gran Teatro del Liceo: Duración desde el 1 de diciembre de 2020 hasta 30 de noviembre de 2023.

 

  • Se amplía la duración del apoyo a los siguientes acontecimientos

 

f. Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020: Duración del 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021. 

g. V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano: Duración del 8 de mayo de2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.

h. Andalucía Valderrama Masters: Duración del 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

i. Año Santo Jacobeo 2021: Duración del 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.

En caso de ser de su interés colaborar con alguno o algunos de los acontecimientos reseñados rogamos nos lo indiquen y procederemos a informarles en detalle sobre el contenido concreto de los incentivos.

El contenido de esta Nota es informativo de índole general y no pretende ser un asesoramiento jurídico o fiscal.