JP TUITS
¿SABÍAS QUE HACIENDA UNICAMENTE PUEDE PUBLICAR INFORMACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON DEUDAS TRIBUTARIAS FIRMES?
El Tribunal Supremo publicó en su página web un comunicado en el que se adelantaba su primer fallo sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del art. 95bis de la Ley General Tributaria (LGT). Fijó como jurisprudencia que el listado de deudores que elabora y pública Hacienda sólo podía incluir deudas firmes, es decir, aquellas deudas que sigan vigentes tras haberse agotado todos los recursos administrativos y/o judiciales, pues lo contrario podía colisionar frontalmente con el principio de presunción de inocencia.
Recordemos que el art. 95 de la LGT establece que la Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública cuando:
- el importe total de la deuda o sanción supere los 600.000 euros y;
- las deudas o sanciones no hayan sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario.
El Tribunal Supremo en sus Sentencias de 20 de enero, 25 de enero y 2 de febrero de 2023, que en el referido listado solo se pueden incluir únicamente a las personas físicas o jurídicas que sean deudores de la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes ya que lo contrario podría ocasionar daños reputacionales a personas en relación con las cuales finalmente se llegue a concluir (tras los procedimientos administrativos o judiciales) que no eran deudores. El Tribunal afirmó que las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente del listado de morosos ya que de lo contrario se podría crear una alarma social generalizada y se atentaría con el respeto a la privacidad y presunción de inocencia de los contribuyentes.