JP TUITS
¿Sabías que no toda presentación voluntaria pero extemporánea de una autoliquidación implica necesariamente el devengo de recargos?
Una sociedad cuyo ejercicio social finalizaba el 30/06/2015 presentó autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS) el 25/01/2016. La normativa del IS establece que la autoliquidación debe presentarse dentro del plazo de los 25 días naturales del mes siguiente a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por ello, las Sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre (que son la mayoría) tiene plazo para presentar la autoliquidación por el IS del 1 al 25 de julio del ejercicio siguiente ya que el plazo de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio vence el último día del mes de junio, es decir, el 30 de junio.
La Sociedad interpretó la norma considerando que el plazo de seis meses finalizaba el último día del mes de diciembre, es decir, el 31 de diciembre por lo que el término de los 25 días posteriores finalizaba el 25 de enero del año posterior.
La Administración no estuvo conforme con este criterio ya que a su juicio los plazos establecidos por meses deben computarse de fecha a fecha, por lo que el plazo de seis meses debía entenderse finalizado el 30 de diciembre de cada año con lo que el término de los 25 días posteriores vencía el 24 de enero siguiente. Por ello entendió que la autoliquidación se había presentado fuera de plazo (retraso de un día) e impuso un recargo.
La Audiencia Nacional revisó este caso en su Sentencia de 22/07/2022 y si bien está conforme con el cómputo realizado por la Administración, concluyó que no procedía la aplicación del recargo dado que la presentación tardía de la autoliquidación se fundamentaba en una interpretación razonable del contribuyente del cálculo del plazo de declaración del impuesto, máxime cuando como ocurre en este caso, la norma no es clara. Una prueba de la falta de claridad de la norma es que la propia Agencia Tributaria incluyó un ejemplo de cómo computar los plazos en su manual del impuesto del 2016, justo el del ejercicio siguiente que analizó la Sentencia.