JP TUITS

¿SABÍAS CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LIQUIDAR UNA DONACIÓN EFECTUADA POR TRANSFERENCIA BANCARIA?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de fecha 29 de febrero de 2024, analiza un supuesto de hecho en el que se han realizado distintas donaciones dinerarias por transferencia bancaria. La parte recurrente aduce que, en el momento en que se liquidó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, había prescrito el derecho de la Administración tributaria a liquidar la deuda tributaria, habida cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la finalización de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se habían llevado a cabo las correspondientes transferencias bancarias.

Históricamente, la Administración tributaria venía aplicando el criterio de que el plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria en las donaciones comenzaba a computar desde el momento en que un funcionario público tuviese conocimiento del negocio jurídico realizado.

Pues bien, el TEAC acoge la doctrina emanada de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de noviembre de 2020 y estipula que, a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.