JP TUITS

¿SABÍAS QUE PUEDEN TENER LA CONSIDERACION DE PERDIDA PATRIMONIAL EN EL IRPF LAS CANTIDADES ABONADAS POR LA VISTIMA DE UNA ESTAFA?

 

El consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil pues alguien que suplantó la identidad de su hija le comunicó la necesidad de realizar mediante transferencias unos pagos de unas compras efectuadas por aquella. Realizadas las transferencias y logrando ponerse en contacto con su hija, el consultante se percató de haber sido víctima de una estafa procediendo a presentar una denuncia en una comisaría. 

Ante esta situación, el consultante planteó ante la Dirección General de los Tributos la posibilidad de computar el importe estafado como una pérdida patrimonial en su Declaración del IRPF.

La DGT, atendiendo a la configuración legal de las pérdidas patrimoniales, resuelve en su Consulta nºV2616-23 que el importe dinerario objeto de engaño o estafa sufrido por el consultante sí constituye una pérdida patrimonial. Ahora bien, el artículo 33.a) de la Ley del IRPF determina que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las no justificadas”, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada y acreditada por cualquier medio de prueba admitidos en Derecho. En consecuencia, el contribuyente deberá demostrar documentalmente que ha sido victima de esa estafa para que las cantidades abonadas puedan ser calificadas como pérdida patrimonial en su declaración del IRPF

Por otra parte, es importante tener en cuenta que debido a que la pérdida no deriva de una transmisión de elementos patrimoniales, deberá integrarse en la base imponible general de la Declaración del IRPF atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del IRPF.