JP TUITS
¿CONOCES LA NUEVA AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA?
En el BOE de 31 de enero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que, entre otras cuestiones, se modifican los reglamentos de determinados tributos para implantar la nueva autoliquidación rectificativa que será obligatoria para la rectificación de autoliquidaciones de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, entre otros.
La nueva autoliquidación rectificativa:
- Será obligatoria para quienes deseen rectificar, completar, modificar las autoliquidaciones previamente presentadas y se deberá realizar mediante el modelo aprobado por la Administración.
Únicamente cuando la rectificación se fundamente en la vulneración de una norma de rango superior legal, la Constitución española, el Derecho de la Unión Europea o un Tratado o Convenio Internacional, se podrá iniciar el procedimiento de rectificación tradicional. Cabe añadir que, si estos motivos concurriesen con otros de distinta naturaleza, el obligado tributario deberá presentar por estos últimos una autoliquidación rectificativa.
- La autoliquidación rectificativa se podrá presentar dentro del plazo de los cuatro años de prescripción.
- En la autoliquidación rectificativa deberán incorporarse los datos incluidos en la declaración originaria que se mantengan invariables y aquellos que se modifiquen o se incluyan por el contribuyente.
- Si el resultado de la autoliquidación originaria estuviera aplazada o fraccionada, con la autoliquidación se entenderá solicitada también la modificación de dicho aplazamiento o fraccionamiento.
- No será posible presentar autoliquidaciones rectificativas respecto de aquellos elementos que hayan sido regularizados por la Administración a través de liquidación.
Las consecuencias de la presentación de una autoliquidación rectificativa en función del resultado son las siguientes:
- Cuando de la rectificación resulte un incremento del importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver o compensar, se aplicará el régimen de autoliquidación complementaria.
- Cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver, la devolución (con intereses de demora) se tramitará conforme al procedimiento previsto en la LGT. Si de la autoliquidación inicial resultaba una cantidad a devolver, la solicitud de devolución realizada con dicha autoliquidación se considerará finalizada como consecuencia de la presentación de la autoliquidación rectificativa.
- Cuando de la rectificación resulte una minoración del importe a ingresar, pero no se origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe resultante de la rectificación.
La obligatoriedad de utilizar estas nuevas autoliquidaciones rectificativas será a partir del momento en que por Orden Ministerial se vayan aprobando los nuevos Modelos de IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades y demás tributos.