JP TUITS

¿SABÍAS QUE LA NO PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CENSALES NO DESVIRTÚA LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO DE UN SUJETO TRANSMITENTE DE UN INMUEBLE PREVIAMENTE ARRENDADO?

Este es el caso de cuatro hermanos que decidieron transmitir un local comercial a una empresa inmobiliaria vehiculizándose la operación por IVA con renuncia a la exención, por tratarse de una segunda entrega, y realizando la consiguiente inversión del sujeto pasivo.

Realizada dicha operación, la Administración tributaria autonómica de Madrid consideró que dicha operación estaba sujeta a TPO y no a IVA ya que los transmitentes no ostentaban la condición de empresarios en el momento de la venta, es decir, no constaba la presentación de las declaraciones censales que acreditara dicha condición de empresario. Además, para fundamentar su decisión consideró que el contrato de arrendamiento de local no estaba vigente en el momento de la operación de la compraventa

El adquirente, disconforme con dichas liquidaciones, recurrió hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual en su Sentencia de 24/01/2022, además de considerar probada la vigencia del contrato de arrendamiento, estimó sus alegaciones en base a lo siguiente: “a efectos de determinar si una operación está o no sujeta a IVA, lo relevante es lo que los hechos son y no las obligaciones formales que se tendrían que haber cumplido fuera de la operación misma gravada. La omisión de la declaración censal tendrá los efectos legales oportunos pero no elimina la condición de empresario o profesional a los transmitentes en el caso de que lo fueran”.