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¿SABIAS QUE FACILITAR TELÉFONOS MÓVILES A LOS EMPLEADOS NO TIENE POR QUE CONSTITUIR UNA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE?

Este es el caso de una entidad que cede a sus trabajadores el uso de un teléfono móvil y sus accesorios, propiedad de la empresa, para la realización de su trabajo. Existe además un código de conducta de la entidad que prohíbe el uso privativo de dichos elementos de trabajo, prohibición recogida expresamente con carácter general en la política de uso profesional de los teléfonos de empresa y, con carácter individualizado, en los propios contratos de trabajo. La DGT recuerda, en su CV0150-22, de 31/01/2022, que no existe rendimiento en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad/titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo. La inexistencia de rendimiento en especie se extiende cuando la puesta a disposición de estos elementos se produce en los locales de la empresa sino también cuando el trabajador presta sus servicios fuera de dichos locales (teletrabajo o en domicilio de los clientes de la empresa). Contrariamente, sí constituiría rendimiento del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de los citados medios. Sentado lo anterior, dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores y su indudable conexión con el desempeño de la actividad laboral, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización (política de uso profesional de los teléfonos de empresa), la cesión de estos elementos no derivaría la existencia de rendimiento del trabajo en especie.