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¿PUEDE UN CONTRIBUYENTE MODIFICAR LA OPCIÓN POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL SU DECLARACIÓN DE LA RENTA?

 

La cuestión que os planteamos hoy es si se puede modificar la opción ejercida sobre el tipo de tributación -individual o conjunta- una vez ha finalizado el plazo de presentación voluntario de la declaración de la Renta.

La regla general contenida en la Ley General Tributaria (art. 119.3 LGT) establece la irrevocabilidad de las opciones una vez ha vencido el plazo reglamentario de presentación de la declaración. No obstante, el Tribunal Supremo (TS) ha reconocido excepciones a dicha regla general de irrevocabilidad. Por ejemplo, en supuestos en los que la modificación de las circunstancias sustanciales determinantes para el ejercicio de la opción en su momento, hacen que no permitir la revocabilidad afecta o puede afectar a los principios de justicia tributaria y capacidad económica. Eso sí, ello es solo posible si el obligado tributario ha actuado de buena fe. El TEAC, adoptando la jurisprudencia del TS, reconoce también la posibilidad de modificar la opción inicialmente ejercida, aún y habiendo finalizado el plazo de presentación de la declaración, cuando la rectificación tenga origen en un error material, cambio de circunstancias objetivas respecto al momento en que se presentó la declaración y siempre que dichas variaciones no sean imputables al obligado tributario (por ejemplo, existencia de un vicio en la voluntad en el momento del ejercicio de la opción).

En el caso concreto que resuelve el TEAC en su Resolución de 28 de marzo de 2023, se analiza la actuación de un matrimonio que presentó inicialmente una declaración individual. Con posterioridad al vencimiento del plazo voluntario para la presentación, a uno de los cónyuges se le reconoce un grado discapacidad con efectos retroactivos que afecta a ejercicios ya autoliquidados, resultando menos gravosa para ambos la presentación de la declaración conjunta que la separada que es por la que habían optado en periodo voluntario. EL TEAC concluye que ese reconocimiento con efecto retroactivo del grado de discapacidad al cónyuge del obligado tributario pone de manifiesto un vicio de la voluntad en el momento de ejercer la opción, por circunstancias sobrevenidas no imputables a los interesados, razón por la cual debe reconocerse la rectificación de la opción.