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¿SABÍAS QUE EN UN ESQUEMA PROMOCIONAL DE DESCUENTOS ES EL FABRICANTE QUIEN DEBE MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE EN EL IVA?

En el tráfico económico es habitual que se establezcan esquemas promocionales que incentiven la adquisición de determinados bienes. En este sentido, un esquema típico es la interacción de fabricante-distribuidor-consumidor final, como partes intervinientes en la cadena de fabricación/distribución, en el que el primero ofrece un descuento o cupón a los clientes finales que adquieran bienes en distribuidores autorizados.

Pues bien, ¿qué sucede en el ámbito del IVA cuando el cliente final se aprovecha de un descuento o cupón en la adquisición de un bien que ha sido otorgado en origen por el fabricante? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) arrojó luz sobre este asunto en la sentencia Elida Gibbs, de fecha 24 de octubre de 1996, y estableció que, en un esquema promocional como el propuesto, es el fabricante el que tendrá derecho a minorar la base imponible del IVA en la cuantía del descuento o cupón efectuado a los clientes finales sin que el distribuidor deba modificar ninguna cuota devengada ni cuota deducida. Este criterio simplifica toda la operativa y asegura que la cuota soportada de IVA por parte del cliente final coincida con la cuota ingresada a favor de la Hacienda Pública por parte de los distintos sujetos pasivos que han intervenido en la fabricación/distribución del bien. Formalmente, el fabricante deberá emitir un documento (factura rectificativa) que acredite la modificación de la base imponible realizada sin que esta factura se deba remitir al distribuidor ya que éste no debe rectificar sus cuotas devengadas de IVA ni sus deducciones.

A nivel interno, la doctrina emanada de la citada sentencia del TJUE ha sido acogida por la Dirección General de Tributos (DGT) en numerosas consultas.