JP TUITS
EN EL CASO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS, TRAS UNA SENTENCIA DE DIVORCIO, ¿EL DERECHO A LA APLICACIÓN DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTES CORRESPONDE A AMBOS PROGENITORES POR IGUAL O PUEDE APLICARSE PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO DE CONVIVENCIA CON UNO U OTRO?
En el presente caso, a pesar de que la guarda y custodia era compartida por ambos progenitores, los tiempos de convivencia con la madre eran sustancialmente superiores a los tiempos de convivencia con el padre, con quién pasaban un tiempo casi residual.
Ante esta situación el TEAR de Aragón reconoció a la madre el derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendiente, criterio que no fue compartido por el TEAC en su Resolución de 29/05/2023 en la que se unificó el criterio.
EL TEAC reconoció al contribuyente el derecho al mínimo por descendiente cuando los hijos convivan con él y asimila a la convivencia con el contribuyente a la dependencia respecto de este último, salvo cuando resulte de aplicación el régimen de las anualidades por alimentos. Además, el Tribunal recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y adaptado a la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
En consecuencia, cuando sean varios los contribuyentes con derecho a dicho mínimo, no es posible un prorrateo del mínimo en proporción al tiempo de convivencia del descendiente con cada uno de los progenitores, ya que la LIRPF es contundente a la hora de señalar que dicho prorrateo ha de hacerse por partes iguales.
Por tanto, en este caso, dándose la circunstancia de que, tras el divorcio, los hijos menores conviven de manera alternativa con ambos progenitores, tanto la madre como el padre tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, debiendo prorratear su importe entre ellos por partes iguales.