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¿Sabías que no es posible aplicar en el mismo período impositivo el mínimo por descendientes y simultáneamente la escala separada sobre las anualidades por alimentos a favor de los hijos establecidas por decisión judicial?

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una Resolución en unificación de la doctrina de 29 de mayo de 2023 concluye que no resulta posible la aplicación simultánea del mínimo por descendientes y de las especialidades aplicables a las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. Para el TEAC:

  1. Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
  2. El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
  3. El progenitor que a pesar de no tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y que no satisface anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial; contribuye al mantenimiento económico de aquellos, tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere la LIRPF art.58, mínimo que debe ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.

En su Resolución, el TEAC establece que como la redacción de la LIRPF art.58, 64 y 75 ha cambiado tras las modificaciones introducidas por L 26/2014, resulta inaplicable el criterio que el propio TEAC estableció en unificación de criterio el 11 de septiembre de 2014 que permitía la aplicación simultánea de las especialidades previstas para las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial y el mínimo por descendientes en los casos caso de guarda y custodia compartida.

Asimismo, el TEAC no comparte el criterio de la Administración conforme al cual los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, puedan optar por la aplicación del mínimo por descendientes (al existir sostenimiento económico o dependencia), o por la aplicación del tratamiento previsto para las referidas anualidades por alimentos. Para el TEAC la opción por uno u otro beneficio fiscal favorecería al progenitor no conviviente y perjudicaría al progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos en exclusiva, cuyo derecho a aplicar en su totalidad el mínimo por descendientes quedaría condicionado a la decisión del otro.