JP TUITS
¿SABIAS QUE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS POR LAS UNIVERSIDADES EN LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN BÁSICA SON DEDUCIBLES, AL CONSIDERARSE ESTA ACTIVIDAD PARTE ESENCIAL DE SU FUNCIÓN ECONÓMICA Y EMPRESARIAL?
El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia del 15 de diciembre de 2023 ha resuelto el conflicto que en relación a la deducibilidad del IVA se producía como consecuencia de la separación que realizaba la Administración entre la investigación básica y la investigación aplicada. Según ese criterio, los proyectos de investigación básica realizados en la Universidad no otorgaban el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, ya que no buscaban la intervención en el mercado.
El Tribunal Supremo establece que la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas está condicionada a que los gastos por las que se soportan tengan una relación directa e inmediata con la actividad. Ahora bien, no es necesario que esas prestaciones de servicios se realicen de forma coetánea o simultáneamente, basta el ánimo o la intención de explotar empresarialmente los resultados obtenidos, situación que es prácticamente imposible de verificar en los proyectos de investigación de forma inmediata, al existir la probabilidad de que su proyección sea a futuro y aún presente dicha intención, no se materialice en la práctica.
Además, establece que la actividad investigadora, ya sea básica o aplicada, es una actividad económica en que se ordenan medios personales y materiales con el objetivo de obtener un resultado que puede llegar a ser comercializable y, por tanto, está sujeta a la normativa del IVA al cumplirse las condiciones para ser considerado como empresario o profesional a quien las realiza (LIVA art.5).
Es muy interesante la aseveración del Alto Tribunal rebatiendo el argumento de que la investigación básica debería ser excluida de la actividad investigadora sujeta y no exenta de IVA, debido a que cumple una función pública. Para el Tribunal Supremo toda investigación universitaria persigue la transferencia de conocimiento a la sociedad en cumplimiento del fin público que conforma su principal característica.
Por último, establece que la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) también respalda este enfoque, al fomentar tanto la ciencia básica o fundamental como la investigación aplicada. Ambas formas de investigación utilizan el método científico para obtener resultados y ambas contribuyen al progreso y se transfieren a la sociedad. La investigación aplicada no podría desarrollarse al margen de los conocimientos teóricos y básicos, de modo que una es la continuación lógica de la otra. No se pueden considerar investigaciones independientes entre sí.
Por tanto, el legislador ha diseñado un régimen de IVA y deducciones aplicable a la Universidad que distingue una actividad sujeta y exenta, la enseñanza, y otra, la investigación, sujeta y no exenta, y, por tanto, con derecho a la deducción del 100% del IVA soportado.
Concluye el TS estableciendo como doctrina el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad porque aunque los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleven contraprestación, se entiende que son necesarios para sus operaciones gravadas, ya que suponen un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.