JP TUITS
¿HAY QUE REPERCURTIR IVA A LOS EMPLEADOS EN LA CESION DE VEHICULOS?
La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de febrero de 2022 cambia el criterio en relación con la sujeción a IVA de la cesión de los vehículos por parte de un empleador a favor de sus empleados.
Hasta la fecha el TEAC consideraba que los empleadores debían repercutir IVA a los empleados sobre la parte de uso particular que éstos tuviesen de los vehículos cedidos al considerar que dicha cesión implicaba la realización por parte del empleador de una prestación de servicios de carácter oneroso cuya contraprestación era el trabajo recibido de los empleados. En el reverso de la moneda hay que decir que, en la medida en que los empleadores realizaban una prestación de servicios sujeta y no exenta al impuesto, tenían derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de los vehículos objeto de cesión a los empleados.
En esta nueva resolución el TEAC cambia el criterio anterior y establece que únicamente se considerará que hay sujeción a IVA en la cesión de vehículos por parte de los empleadores a los empleados cuando la contraprestación recibida tenga un valor que pueda expresarse en dinero: cuando el trabajador efectúe un pago por la cesión del vehículo o bien cuando el trabajador utilice parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida. Por tanto, ya no se podrán sujetar a IVA aquellas cesiones de vehículos a favor de los trabajadores por el mero hecho de que se les impute a aquellos una retribución en especie por la disponibilidad del vehículo para usos particulares.