JP TUITS
¿SE ENCUENTRA INCLUIDO EL IVA EN OPERACIONES OCULTAS DESCUBIERTAS Y LIQUIDADAS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de fecha 1 de julio de 2021 (Asunto C-521/19) ha establecido que en las cantidades regularizadas por la Administración tributaria en el marco de un procedimiento de comprobación o de inspección, en aquellos supuestos en los que se regularizan rentas no declaradas ni facturadas por el sujeto pasivo, debe considerarse un precio de las operaciones que incluye el IVA, salvo que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a la deducción del IVA controvertido a pesar del fraude.
En este sentido, en España la Ley del IVA dispone que aquellos sujetos pasivos que hayan sido objeto de un procedimiento de regularización por parte de la Administración tributaria y que formen o que deberían haber sabido, con una diligencia razonable, que formaban parte de un fraude, no podrán repercutir al destinatario de las operaciones las cuotas regularizadas. Ello conlleva que, acorde con la doctrina emanada de la citada Sentencia del TJUE, en aquellos procedimientos de comprobación o de inspección incoados por la Administración tributaria española a sujetos pasivos, en virtud de los cuales afloren rentas no declaradas ni facturadas, las cantidades regularizadas incluirán el IVA en el precio pactado por las partes para dichas operaciones.
El TJUE considera que cualquier otra interpretación de la Directiva comunitaria infringiría el principio de neutralidad del IVA y haría recaer una parte de la carga de dicho impuesto a un sujeto pasivo cuando el IVA sólo debe ser soportado por el consumidor final.