JP TUITS

¿SABÍAS QUE LA INDEMNIZACIÓN RECIBIDA EN CONCEPTO DE CLÁUSULA PENAL TRAS LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO SE CALIFICA COMO GANANCIA PATRIMONIAL Y SE INTEGRA EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL DEL IRPF?

Este es el caso de unos cónyuges que transmitieron un inmueble. En la escritura de compraventa se incluyó una “condición resolutoria” por la que, en el caso de que la parte compradora no abonara las cantidades aplazadas, se procedería a la resolución del contrato y los pagos parciales ya realizados permanecerían en poder de los vendedores en concepto de indemnización.

Ante el impago del comprador de las cantidades debidas, los vendedores acudieron a la vía civil para solicitar la resolución del contrato. El juzgado dictó finalmente sentencia por la que se condenó a la parte compradora a restituir el inmueble a los vendedores permitiendo a su vez que estos a su vez, en aplicación de la cláusula penal, hicieran suyas las cantidades pagadas hasta el momento.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 23 de noviembre de 2021, confirmó que esta indemnización (cantidades ya pagadas previas a la resolución del contrato) constituyen una ganancia patrimonial que deriva de un incumplimiento contractual y no de la transmisión de elementos patrimoniales. Con ello, debe procederse con su integración en su base imponible general del IRPF del ejercicio en que la sentencia que declara resuelto el contrato de compraventa adquiere firmeza.