JP TUITS

¿CUÁNDO SE IMPUTAN LOS ATRASOS DERIVADOS DE LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL DE UN CONVENIO COLECTIVO?

Tras la firma en 2023 de un convenio colectivo sectorial, una empresa decidió pagar a sus trabajadores los atrasos del año 2022 en marzo de 2023. Dicho convenio establecía que las revisiones salariales desplegasen sus efectos a partir del 1 de enero de 2022. Para el ejercicio 2022 estipuló un incremento salarial del 4% con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022.

En la Consulta nºV110/2023, de 4 de mayo de 2023, se cuestionó sobre cual debía ser la imputación temporal del importe resultante del incremento salarial del año 2022 que la empresa había abonado a sus trabajadores en marzo de 2023. La duda era si debían imputarse al ejercicio 2022 o al ejercicio 2023.

La regla de imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el art. 14 de la Ley del IRPF. Con relación a los rendimientos del trabajo se establece como regla general que deben imputarse las rentas “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, también fija dicho precepto una regla especial conforme la cual “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria (…)”.

Atendiendo a la normativa y circunstancias y contenido del Convenio antes descrito, la Dirección General de los Tributos concluyó que los importes resultantes del incremento salarial de 2022 debían imputarse al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en 2023, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono, por lo que es en el ejercicio 2023 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en IRPF, pues no estamos ante unos rendimientos que los trabajadores hubieran podido exigir en el año 2022.