Notas informativas
TRIBUTACION CATALUÑA:
EL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO
PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
El Real Decreto–ley 7/2020, de 17 de marzo, aprobado por la Generalitat de Cataluña, suspendió la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los tributos cedidos durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio (ambos incluidos).
Pues bien, el pasado 9 de junio se aprobó un nuevo Decreto-ley 23/2020 de medidas urgentes en materia tributaria que, debido a la previsión de que el estado de alarma se levante en las próximas semanas, establece unas normas y plazos que serán los que a partir del 11 de junio (fecha de publicación de este Decreto-ley) regularan la presentación de las autoliquidaciones que quedaron suspendidas.
En este contexto, y por lo que aquí interesa, el artículo 14.4 del Decreto-ley establece que el nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas correspondiente al año 2020 será del 1 al 31 de julio de 2020, en vez del 1 al 30 de junio.
A continuación, unas líneas relativas a este impuesto.
El Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas (IANPPJ) es un tributo propio de Cataluña, aprobado mediante la Ley 6/2017, de 9 de mayo (DOGC núm. 7368 de 12.05.2017. El objeto del Impuesto es gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo y es exigible en todo el territorio de Cataluña.
Si bien el Impuesto fue creado por la Ley 6/2017 no había sido exigido hasta la fecha a la espera de que se resolviera el recurso de inconstitucionalidad sobre determinados aspectos de este, cosa que sucedió con la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional.
La Orden VEH/123/2019 aprobó el Modelo 540 para realizar dichas autoliquidaciones.
En este sentido y dadas las fechas que se fijan, se hace necesario analizar si estamos obligados al pago del Impuesto. Si bien no es el primer impuesto a presentar ya que los ejercicios 2017 a 2019 debieron, en su caso, ser liquidados el pasado año 2019 por lo que en su momento ya debió analizarse dicha circunstancia, no obstante, esta vez debe comprobarse la situación año 2020.
Las notas características de este Impuesto son:
Sujeto Pasivo: las personas jurídicas y las entidades sin personalidad que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que tengan objeto mercantil y no se especifica que deban tener el domicilio en Cataluña.
Hecho imponible: lo constituye la tenencia de activos no productivos ubicados en Cataluña.
Se considera no productivo aquel activo que se cede, gratuitamente o por precio muy inferior al de mercado, al socio o persona vinculada al mismo y que se destina principalmente al uso propio sin que sea considerado como rendimiento en especie. También es interesante destacar que no se consideran activos no productivos aquellos cuyo precio de adquisición no supera el importe de los beneficios no distribuidos por la entidad, provenientes de actividades económicas -al menos en un 90%-, con el límite de los obtenidos en el mismo año y en los 10 anteriores.
Pueden ser considerados activos no productivos tanto bienes inmuebles como vehículos a motor con potencia superior a 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior al establecido por la Ley del Patrimonio Histórico y las joyas.
Base imponible: será la suma de los valores correspondientes a los activos no productivos de la entidad. De los bienes inmuebles el valor a declarar es el catastral y de los demás bienes su valor de mercado.
Cuota: La cuota se calcula aplicando a la base imponible una tarifa con 8 tramos y tipos que van desde el 0,21% para una base de hasta 167.129,45 euros, hasta un máximo de 2,75% para bases superiores a 10.695.996,06 euros.
Devengo: se produce el 1 de enero de cada año.
El contenido de esta Nota es informativo de índole general y no pretende ser un asesoramiento jurídico o fiscal.