JP TUITS
¿QUÉ IMPACTO HAY EN EL IRPF SI DOS DE TRES HERMANOS QUIEREN ARRENDAR POR TEMPORADAS UN INMUEBLE HEREDADO Y EL TERCERO QUIERE CONSERVARLO PARA SU USO PERSONAL?
Este es el caso de tres hermanos, copropietarios a partes iguales de un inmueble, que preguntaron a la Dirección General de Tributos (DGT) si es posible, a efectos del IRPF, atribuir a un hermano cuatro meses de rendimientos derivados del arrendamiento, a un segundo hermano otros cuatro meses por el mismo concepto y a un tercer hermano imputarle rentas inmobiliarias por los cuatro meses que el inmueble estaría vacío (a su disposición).
Al respecto, la DGT, en su Consulta nºV2646-22 de 27 de diciembre de 2022, señala que los rendimientos correspondientes al arrendamiento del inmueble, y en su caso, la imputación de rentas inmobiliarias por el tiempo que no esté arrendado, procede atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, a los propietarios en proporción a su cuota de participación, con independencia de que un hermano u otro haga suyo el importe obtenido, lo ceda gratuitamente a los demás, a un tercero o lo destine a cualquier otra finalidad.
Por lo tanto, cada uno de los hermanos debe imputarse una tercera parte de los rendimientos por el arrendamiento e imputarse una tercera parte de las rentas inmobiliarias presuntas como consecuencia de estar a su disposición para su uso. Por cierto, con relación a los gastos de los arrendamientos, solo podrán deducir la parte proporcional por los meses que está arrendado, es decir, de la cuota del IBI, gastos de comunidad o amortización podrán deducir el 66.66% y no el 100% por que el inmueble no está arredrado todo el año.