JP TUITS

¿SABÍAS QUE LAS CUOTAS O GASTOS DEDUCIBLES SE PUEDEN PROBAR DE OTRAS FORMAS DISTINTAS DE UNA FACTURA?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta a su vez lo establecido por los Tribunales comunitarios establece que, si bien una factura completa es el principal medio de prueba a efectos tributarios, no es un elemento constitutivo del derecho a la deducción del IVA, sino un requisito para poder ejercerlo. Las cuotas o gastos deducibles pueden probarse de otras formas, siempre que los documentos acrediten fehacientemente la realidad de los mismos de forma que, si el medio de prueba empleado es el idóneo, no debe existir obstáculo alguno para admitir la deducción, aunque se esté infringiendo un requisito formal. Según el TJUE, aplicar de manera desproporcionada las exigencias adjetivas podría hacer quebrar el principio de neutralidad propia del IVA.

La jurisprudencia ha admitido que una escritura pública puede ser un documento formal que permite justificar la repercusión y la posterior deducción del IVA, pero resultará siempre necesario que en dicha escritura consten los datos exigidos legalmente para que sea posible acreditar que se han soportado cuotas de IVA y se permita así su posterior deducción.