JP TUITS

¿SABÉIS QUE EL GASTO POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR ESTANCIA TEMPORAL FUERA DEL DOMICILIO NO ES DEDUCIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

Este es el caso de que una ingeniera topográfica cuyos servicios han sido contratados por una empresa para realizar unos trabajos durante nueve meses a 150 Km de su domicilio habitual y para el desempeño de su actividad alquila una vivienda al objeto de ahorrarse costes en concepto de transportes y/o pernoctación en hoteles. La consultante se plantea si, a la hora de determinar el rendimiento neto de su actividad económica, se podría deducir el importe pagado en concepto de alquiler de la vivienda.

 

Pues bien, la conclusión que alcanza la DGT es que este gasto, en la medida en que no se encuentra correlacionado con la obtención de ingresos al destinarse la vivienda arrendada únicamente a uso habitacional y no destinarse al desarrollo de su actividad, no se consideraría fiscalmente deducible en su rendimiento de actividad económica.