JP TUITS

¿EL FRACCIONAMIENTO EN EL PAGO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN MODIFICA EL DEVENGO EN EL IVA?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido, mediante Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2021 dentro del Asunto C-324/20, que el acuerdo de honorarios firmado entre el prestador de un servicio de intermediación inmobiliaria relacionado con la transmisión de un solar y el destinatario del mismo, por el que se establece que el precio se satisfará mediante cinco plazos anuales hasta completar el importe total adeudado, no supone que la transacción se pueda calificar como una operación de tracto sucesivo que haga que el devengo del IVA se produzca con la exigibilidad de cada uno de los pagos. 

Aduce el TJUE que, en el supuesto de hecho analizado, no existe una prestación de servicios de manera continuada en el tiempo, sino una prestación puntual donde existe un momento preciso que permite comprobar la finalización del servicio con arreglo a la relación contractual entre las partes de la operación. En consecuencia, en la medida en que no aplican las reglas para operaciones de tracto sucesivo, el devengo del IVA se produce en el momento en que el servicio de intermediación inmobiliaria ha finalizado (momento de transmisión del solar), con independencia de que la contraprestación se satisfaga en pagos aplazados.

Concluye el TJUE que no se puede dejar la determinación del devengo y de la exigibilidad del IVA a la voluntad del sujeto pasivo que ha realizado la operación. Asimismo, el impago de un tramo del acuerdo de fraccionamiento antes de su exigibilidad no puede calificarse como impago del precio y, por tanto, no conlleva reducción de la base imponible.