JP TUITS
¿CONOCES LA RECIENTE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF QUE GARANTIZA LA IGUALDAD DE TRATO DE LOS CONYUGES?
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de mayo de 2023 ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el derecho a aplicar la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual reinvertidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en el caso de que con motivo de la separación/divorcio uno de los cónyuges haya cesado de la situación de residencia efectiva en la misma con más de dos años de antelación a la fecha de transmisión de la vivienda.
Para este tipo de supuestos la Administración tributaria venia interpretando que el cónyuge que dejaba de residir en la vivienda habitual por separación/divorcio no cumplía el requisito de que el inmueble transmitido constituyera su vivienda habitual ya que con motivo de la separación/divorcio había tenido que abandonarla por atribución del uso al otro cónyuge.
Observándose una evidente ausencia de igualdad de los cónyuges, el Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada, ha declarado como criterio que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual y que sobre todo garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por este tipo de situaciones de crisis matrimoniales.