JP TUITS

LA EXENCIÓN EN IRPF POR LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL ES VÁLIDA, AUNQUE LA FORMALIZACIÓN DE LA COMPRA DE LA VIVIENDA NUEVA TENGA LUGAR UNA VEZ SUPERADO EL PLAZO DE DOS AÑOS.

La ganancia por la transmisión de la vivienda habitual está exenta si el importe obtenido se reinvierte dentro del plazo de dos años en otra vivienda habitual.

Los recurrentes vendieron su vivienda en enero de 2010 y en octubre de 2011 pagaron al promotor el precio de la nueva vivienda. Sin embargo, por un retraso en las obras, la escritura de compraventa de la nueva vivienda habitual se otorgó en julio de 2012. La Administración entendió que no se había cumplido el requisito de reinversión en el plazo de dos años y practicó la correspondiente regularización.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de febrero de 2022,  sin embargo, reconoció el derecho de los contribuyentes a aplicar la exención y concluye, en línea con sentencias anteriores, que está excluida de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva.