JP TUITS
¿SI SOY NUDO PROPIETARIO PUEDO APLICAR LA EXENCION EN IRPF DE LA GANANCIA PATRIMONIAL POR LA VENTA DE MI VIVIENDA HABITUAL?
La Ley del IRPF establece que están exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual o bien que la venta la realice una persona mayor de 65 años. La norma determina que se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante, como mínimo, un plazo continuado de tres años, salvo que, si se produce el cambio de residencia antes de los tres años, éste se justifique por alguna de las causas que la propia norma establece.
El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 12 de diciembre de 2022, determina de forma taxativa que esta exención no es aplicable en el caso en el que el transmitente, si bien es propietario de la vivienda en el momento de formalizar la venta, durante el período de los tres años anteriores a la transmisión, solo ostentaba la nuda propiedad, aunque hubiera residido en ella (con el usufructuario) durante esos tres años.
El TS fundamentó su resolución remitiéndose a la Sentencia de 20 de diciembre de 2018 en la que concluyó del mismo modo en un supuesto en el que la vivienda transmitida había sido aportada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales menos de tres años antes de la transmisión.