JP TUITS
¿SABÍAS QUE CABE LA POSIBILIDAD DE APLICAR LA EXENCIÓN EN IRPF POR REINVERSIÓN A UN LOCAL QUE SE DESTINA A VIVIENDA?
Debe recordarse que, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta, es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición/rehabilitación de una nueva vivienda habitual.
Pues bien, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aún cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, es decir, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Concretamente, para que una edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o ser susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente; una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
Las edificaciones consistentes genéricamente en locales son, según la normativa del sector, espacios destinados a la actividad industrial o económica. No obstante, si se destinara dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de los beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones. De modo que, un contribuyente podrá acogerse a la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual si esta resulta ser un local, respecto de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su precedente vivienda habitual.