JP TUITS

¿SABÍAS QUE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ENTREGA DE UN BIEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO NO SUPONE AUTOMÁTICAMENTE QUE SE DISPONGA DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESE ESTADO?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente Sentencia de fecha 13 de junio de 2024, ha vuelto a tratar el controvertido y espinoso tema de la existencia o no de establecimiento permanente a efectos del IVA.

Recordemos que tanto el Reglamento de Ejecución 282/2011 como la Directiva comunitaria 2006/112 establecen que se considerará como establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios, distinto de la sede de actividad económica, que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permita recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.

En el supuesto analizado por el TJUE una entidad establecida en Alemania envía bienes a Rumanía para someterlos a un proceso de transformación por parte de una sociedad establecida en este último territorio y perteneciente al mismo grupo empresarial que la primera. Durante el proceso de transformación la entidad alemana mantiene la titularidad de los bienes hasta que, una vez transformados, son entregados a clientes ubicados en Rumanía. Los servicios de transformación recibidos se localizan en el lugar de establecimiento del destinatario (Alemania), motivo por el cual la entidad rumana no repercute IVA en sus facturas.

Pues bien, la Administración tributaria rumana incoó procedimiento inspector por el que entendía que la entidad alemana disponía de un establecimiento permanente en Rumanía en la medida en que del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas entidades se desprende que la destinataria tenía derecho a inspeccionar y examinar los documentos contables, registros e informes de la prestadora. Asimismo, la entidad alemana utilizaba los medios personales de la entidad rumana en las posteriores entregas de los bienes ya transformados (p.ej. recepción de pedidos, cálculo de materias primas, almacenamiento, etc.). En consecuencia, la entidad rumana prestadora del servicio de transformación debía haberle repercutido el correspondiente IVA.

El TJUE determina que, en el caso analizado, no puede concluirse que un sujeto pasivo que recibe servicios de otro sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro disponga de un establecimiento permanente en este último Estado por el mero hecho de que las sociedades pertenezcan a un mismo grupo o que exista un contrato de prestación de servicios entre ellas.

En lo que concierne a la aplicación de esta doctrina en España, habrá que estar atentos a su acogida por parte de la Administración tributaria.