JP TUITS

¿SABÍAS ES POSIBLE FIRMAR ESCRITURAS PÚBLICAS ANTE NOTARIO MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA?

 

De conformidad con la Directiva Europea 2019/1151 de utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, traspuesta por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de actualizaciones notariales y registrales, se pueden otorgar por videoconferencia algunos documentos públicos desde noviembre de 2023, si bien habrá que esperar a que el desarrollo tecnológico permita la correcta implementación del sistema. Mediante la entrada en vigor de la referida ley se introduce la posibilidad de otorgar los siguientes documentos públicos por videoconferencia:

     a) Pólizas mercantiles;

    b) Constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase, así como el otorgamiento de cualquier acto            societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sen dinerarias; 

    c) Poderes de representación procesal para actuar ante las administraciones públicas y poderes para actos concretos, esto es, poderes                 especiales;

       No obstante lo anterior, es importante saber que no será posible la autorización por videoconferencia de (i) poderes generales o (ii)                   poderes preventivos.      

     d) Revocación de poderes excepto los generales y preventivos según se establece en el párrafo c) anterior; 

     e) Cartas de pago y cancelaciones de garantías; 

     f) Actas de junta general; 

     g) Testimonios de legalizaciones de firmas; 

     h) Testimonios en situación de epidemia declarada únicamente mientras dure la situación de confinamiento; 

     i) Declaraciones de obra nueva, en caso de que (i) no concurra extinción de condominio, (ii) ni adjudicación de propiedad, (iii) ni división             de la propiedad horizontal; 

      j) La conciliación salvo que el Notario exija la presencia física de los firmantes; y 

      k) Actos y negocios jurídicos para los que conforme a su naturaleza se establezca reglamentariamente.

 

Para el otorgamiento por videoconferencia de los anteriores documentos públicos será necesario (i) que el otorgante, utilizando el certificado de firma electrónica, acceda al portal del ciudadano, (ii) que el Notario exhiba el documento público a través de la referida plataforma, y (iii) que el Notario incorpore los protocolos autorizados mediante videoconferencia tanto al protocolo electrónico como al protocolo en papel.

Asimismo, como novedad de interés, por ser una petición muy común, se podrá solicitar la expedición de copias simples o autorizadas mediante comparecencia electrónica.