JP TUITS

¿SABÍAS QUE EN LAS DONACIONES DE PARTICIPACIONES DE UNA ENTIDAD EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SE APLICA LA REGLA DE PROPORCIONALIDAD DE BIENES AFECTOS PARA EL CÁLCULO DE LA GANANCIA PATRIMONIAL EN EL IRPF?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las donaciones de participaciones de sociedades mercantiles efectuadas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, que cumplan los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Como consecuencia de ello, el adquirente (donatario) se subroga en la posición del donante con respecto al bien adquirido lo que quiere decir que debe tener en cuenta para futuras transmisiones la fecha y el importe por el que el donante adquirió las participaciones que le donan. En definitiva, se produce un diferimiento en la tributación hasta que las participaciones las transmita el adquirente a un tercero, siendo a estos efectos neutra la donación salvo para el cambio de titular. La duda que se plantea es si se debe aplicar el citado diferimiento de la tributación sobre la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida o bien solo sobre la parte proporcional de las participaciones exentas, descontando el efecto de los activos no afectos. Recordemos que una vez determinado que las participaciones están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio hay que analizar la composición del activo de la sociedad y los activos que no tengan la consideración de afectos (en términos sencillos: aquellos no necesarios para la actividad de la Compañía) determinarán que una parte del valor de las participaciones no esté exento.

Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de fecha 29 de mayo de 2023, hace suya la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo (TS) en recientes Sentencias y establece que, en el cálculo de una ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la donación de unas participaciones representativas del capital social de una entidad a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, se aplicará la regla de proporcionalidad atendiendo a los activos afectos al desarrollo de la actividad económica.  Por lo que por ese valor no afecto, además de no gozar de la exención del Impuesto sobre Patrimonio ni de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, para el donante habría una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.

En palabras del TEAC, tal regla de proporcionalidad se debe aplicar atendiendo al sentido finalista del incentivo fiscal cual es el de facilitar la transmisión de empresas familiares, entendidas éstas como entidades que desarrollan efectivamente una actividad económica. Es decir, la continuidad empresarial perseguida solo tiene sentido en el ámbito de los bienes afectos y en ningún caso en el de los bienes no afectos.