JP TUITS
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA DONACIÓN EFECTUADA POR UNA ASOCIACIÓN A UNA FUNDACIÓN?
Una asociación que no ha sido declarada de utilidad pública constituye a favor de una fundación acogida a la Ley 49/2002 un derecho de uso gratuito sobre varias fincas, por un período de 25 años, para que desarrolle sus actividades docentes. La asociación pretende donar dichas fincas a la fundación de manera pura y simple y se cuestiona si el beneficio/plusvalía que se pudiera producir respecto de los inmuebles transmitidos de forma gratuita quedaría exento en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación.
La Dirección General de los Tributos, en su Consulta Vinculante de 2 de junio de 2023, establece que las plusvalías puestas de manifiesto en sede de la donante (asociación), con ocasión de la donación de las fincas a la fundación, se determinarán por la diferencia entre el valor de mercado de las fincas donadas y su valor contable, quedando exentas del IS en virtud del art. 23.1 de la Ley 49/2002.
Por lo que respecta a los gastos correspondientes a la donación, no tendrá consideración de gasto fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el art. 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Sin perjuicio de lo anterior, y ello es lo relevante, la donación de las fincas generará, en sede de la asociación el derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 35% sobre la base de deducción, siempre que se trate de una donación irrevocable, pura y simple y se cumplan los límites establecidos en la Ley 49/2002. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.