JP TUITS

¿SABÍAS QUE LA REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES PUEDE SER DEDUCIBLE EN EL IS DE LA ENTIDAD PAGADORA AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LOS ESTATUTOS?

El Tribunal Supremo (TS), en su reciente Sentencia de fecha 13 de marzo de 2024, ha arrojado luz sobre la deducibilidad de las remuneraciones de administradores en sede del Impuesto sobre Sociedades de las entidades pagadoras en aquellos supuestos en que el cargo retribuido de administrador no viene previsto en los estatutos sociales.

El TS analiza una  sentencia de la Audiencia Nacional que negó la deducción en el IS de las remuneraciones satisfechas a tres miembros del órgano de administración que compatibilizaban su relación laboral con su cargo de consejeros. En virtud de la teoría del vínculo, la Sala de la Audiencia Nacional entendió que la relación mercantil absorbía a la laboral y que, en la medida en que la remuneración del órgano de administración no estaba prevista en los estatutos, la totalidad de las remuneraciones satisfechas a éstos debían calificarse como liberalidades no deducibles.

Pues bien, concluye el TS que la falta de previsión estatutaria de las retribuciones de administrador no supone en todo caso que estemos ante liberalidades, habida cuenta que se puede demostrar su onerosidad por otros medios, aspecto en el que ya había incidido el Tribunal en anteriores sentencias.

Por tanto, en aquellos casos en que las retribuciones de los órganos de administración no estén contempladas en los estatutos sociales será necesario que, para su deducibilidad, las entidades recaben pruebas suficientes en aras a justificar la realidad de los servicios prestados por los administradores y consejeros, así como la correlación de dichos servicios con la obtención de ingresos.

Sin perjuicio de lo expuesto, nuestra recomendación para evitar cualquier tipo de problema sobre este particular es que los Estatutos reflejen convenientemente todos el sistema de remuneración del órgano de administración y que se plasme en actas de los órganos competentes la aprobación y, en su caso, distribución de las retribuciones por todos los conceptos.