JP TUITS

¿SON DEDUCIBLES LOS INTERESES DE DEMORA O SUSPENSIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

En el ámbito tributario hay temas que yo califico como “recidivantes”, es decir, que reaparecen luego de haberse alcanzado una determinada solución pacífica aun cuando la legislación y las circunstancias no hayan cambiado. En esta categoría entra la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora y de los intereses suspensivos.

Los intereses de demora se exigen por el retraso en el pago de una deuda tributaria. Su naturaleza indemnizatoria trata de resarcir al acreedor y evitar el enriquecimiento injusto del deudor que dispone de unas sumas de dinero debidas más allá del término en que había de cumplir su prestación. Por otra parte, los intereses suspensivos que también tienen naturaleza indemnizatoria son los que se devengan por el retraso en percibir el importe que legalmente le corresponde a la Administración, motivado por la interposición de reclamaciones o recursos, ya sean administrativos o ya sean judiciales.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 18/11/2021 concluye que tanto los intereses de demora que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación como los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites del principio de inscripción contable. Este Sentencia reitera la doctrina del propio Tribunal de su Sentencia de 8/2/2021.

Es muy relevante la existencia de dos Sentencias por cuanto el artículo 1º apartado 6 el Código Civil establece que la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El término «reiterado» implica que son necesarias, al menos, dos sentencias del Tribunal Supremo con idéntico resultado para sentar jurisprudencia que obligue a todos los tribunales y jueces.

Esperemos que en tanto no hayan cambios legislativos quien deduzca los intereses de demora o suspensivos en el Impuesto sobre Sociedades no se vea interpelado y puesto en cuestión por la Administración Tributaria.