JP TUITS
¿SABÍAS QUE EL PERCEPTOR DE RENTAS PUEDE DEDUCIRSE LAS RETENCIONES SOLO SI DECLARA LOS RENDIMIENTOS DE MANERA VOLUNTARIA Y NO HA PRESCRITO EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A RECLAMAR AL PAGADOR?
Puede que estemos ante un criterio comúnmente sabido por todos, pero resulta relevante atender a los matices establecidos por el TEAC en sus Resoluciones de 26 de abril de 2022 (0219/2019) y (4937/2019).
Conforme a lo previsto en la normativa del IRPF, el perceptor de rentas sobre las que no se aplicó retención (o esta fue inferior a la debida) podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. El TEAC analiza los requisitos para la deducción de dichas retenciones debidas en el caso de contribuyentes que han recibido una indemnización por despido que no ha estado sujeta a retención pero que, tras una revisión administrativa, se han considerado sujetas a gravamen.
En concreto, establece que los requisitos son los siguientes:
(a) El contribuyente debió declarar el rendimiento percibido en su autoliquidación como rendimiento sujeto y no exento. Es decir, no se puede deducir la retención si la renta es aflorada en el marco de actuaciones de inspección.
(b) La causa por la que se practicó una retención inferior a la debida debe ser imputable, exclusivamente, al retenedor. Es decir, cuando la causa del defecto de retención se pueda imputar en todo o en parte al perceptor de la renta, solo se podrán deducir las retenciones efectivamente practicadas.
(c) No debe haber prescrito el derecho de la Administración a exigir al pagador, mediante la correspondiente liquidación, el importe de las retenciones no ingresadas, pues lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para el perceptor.